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Sodexo emitirá a su empresa una factura por el total de sus pagos de mensualidades y matrículas y otra por el cobro de comisión correspondiente.
Si su empresa lo requiere puede dividir estos cobros por centro de facturación, generándose las mismas dos facturas por cada uno de ellos.
A su vez, Sodexo recibe las boletas y facturas de las Salas Cunas que prestan servicio a sus beneficiarias, y genera sus pagos.
El espíritu de la ley frente a este beneficio es proteger al niño. Por lo tanto, existe una intención de parte de la autoridad de preservar su seguridad y alimentación, entre otras cosas.
Dado esto, se asume que una de las funciones de este beneficio legal es preservar la lactancia materna, por lo tanto, un valor razonable de salas cunas es el que se cobre en algún establecimiento cercano al lugar de trabajo de la madre.
Este monto debe cubrir el 100% del valor cobrado por la sala cuna de acuerdo con el horario de atención que ésta brinde al niño, el que a su vez debe cuadrar con los horarios de trabajo de la funcionaria.
Si la madre opta por un jardín distinto, cuyo valor exceda el precio de la sala cuna cercana (cubierta en un 100% por su institución) y que exceda también el monto definido por la institución como valor tope, ella podrá pagar la diferencia de valores que se produzcan, lo que deberá acordar directamente con la sala cuna.
El requisito que debe cumplir un establecimiento para el nivel de Sala Cuna es contar con la Autorización de Funcionamiento o Reconocimiento Oficial del Estado, ambas certificaciones otorgadas por el Ministerio de Educación.
En el caso de los Jardines Infantiles (medio mayor en adelante) debe contar con el Reconocimiento del Ministerio de Educación (RBD).
El requisito que debe cumplir un establecimiento para el nivel de Sala Cuna es contar con la Autorización de Funcionamiento o Reconocimiento Oficial del Estado, ambas certificaciones otorgadas por el Ministerio de Educación.
En el caso de los Jardines Infantiles (medio mayor en adelante) debe contar con el Reconocimiento del Ministerio de Educación (RBD).
Si, esta obligación se mantiene en el caso del trabajo a distancia o teletrabajo.
El derecho a Sala Cuna es irrenunciable para las empresas que tengan 20 o más trabajadoras contratadas. Sin embargo, existen casos específicos en que la Dirección del Trabajo permite la entrega de un bono que compense este derecho.
Los casos excepcionales son:
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