¿Cuánto es un monto razonable para establecer como tope para pagar las Salas cuna?
Un valor razonable de salas cunas es el que se cobre en algún establecimiento cercano al lugar de trabajo y/o domicilio de la madre. Este monto debe cubrir el 100% del valor cobrado por la sala cuna de acuerdo con el horario de atención que ésta brinde al niño, el que a su vez debe cuadrar con los horarios de trabajo de la colaboradora.
Si la madre opta por un jardín distinto, cuyo valor exceda el precio de la sala cuna cercana (cubierta en un 100% por su empleador) y que exceda también el monto definido por la empresa como valor tope, ella podrá pagar la diferencia de valores que se produzcan, lo que deberá acordar directamente con la sala cuna.