¿Es legal entregar un bono a las trabajadoras en vez de pagarles la Sala Cuna?

El derecho a Sala Cuna es irrenunciable para las empresas que tengan 20 o más trabajadoras contratadas. Sin embargo, existen casos específicos en que la Dirección del Trabajo permite la entrega de un bono que compense este derecho.

Los casos excepcionales son:

  • Que la mujer trabaje en localidades en las que no existe ningún establecimiento de Sala Cuna con las autorizaciones legales.
  • Que la mujer trabaje en una faena minera.
  • En los trabajos en los que por la naturaleza del servicio no se pueden saltar los turnos nocturnos.
  • En casos médicos en donde se recomiende que el niño no asista a una sala cuna.
  • En el marco de la presente emergencia sanitaria por COVID 19 se puede acordar el pago de un bono compensatorio en el caso de que los establecimientos estén cerrados por cuarentena.

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