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Por supuesto, la ley permite que la mamá elija una Sala Cuna donde ella prefiera, siempre que su empleador esté de acuerdo, ya que es él quien tiene la facultad de designar la sala cuna si así lo determina.
Con Párvulo Pass las madres pueden elegir su Sala Cuna donde más le acomode.
El requisito que debe cumplir un establecimiento para el nivel de Sala Cuna es contar con la Autorización de Funcionamiento o Reconocimiento Oficial del Estado, ambas certificaciones otorgadas por el Ministerio de Educación.
En el caso de los Jardines Infantiles (medio mayor en adelante) debe contar con el Reconocimiento del Ministerio de Educación (RBD).
Si, esta obligación se mantiene en el caso del trabajo a distancia o teletrabajo.
El derecho a Sala Cuna es irrenunciable para las empresas que tengan 20 o más trabajadoras contratadas. Sin embargo, existen casos específicos en que la Dirección del Trabajo permite la entrega de un bono que compense este derecho.
Los casos excepcionales son:
La madre trabajadora que tiene derecho a sala cuna, mantiene este beneficio en el caso de estar haciendo uso de licencia médica o en cualquier otro evento que le impida cuidar adecuadamente a su hijo menor de 2 años. Sin embargo, esto no opera cuando se ejerce el derecho de la licencia médica por enfermedad del hijo menor de un año, porque en tal caso es el hijo quien está enfermo y no la madre, por lo que no existe impedimento para que la madre trabajadora cuide adecuadamente del hijo menor de un año que origina la licencia médica.
Si, el servicio Párvulo Pass está autorizado por la Dirección del Trabajo y la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para administrar el beneficio de Sala Cuna que deben otorgar las empresas con 20 o más trabajadoras.
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